Правила региональных доменов в формате PDF
Правила доменов .COPolíticas .COPolítica Uniforme
de Resolución de Controversias (UDRP) De acuerdo con la citada política y
su reglamento, todo solicitante o registrante acuerda y accede a
que las controversias que surjan en torno a la titularidad de un
nombre de dominio de nivel local .co deberá someterse al procedimiento
administrativo obligatorio establecido en la política mencionada
y en su reglamento, aprobados por la Internet Corporation for Assigned
Names and Numbers (ICANN). • El SOLICITANTE es responsable ante el NIC Colombia y garantiza que: a. El nombre de dominio solicitado (i) no viola
marca alguna en Colombia, o (ii) no es idéntico o confusamente
similar a una marca, nombre o enseña comercial, razón
o denominación social, o cualquier signo distintivo en Colombia. c. El uso del nombre de dominio se hará con
fines lícitos y para su beneficio propio. f. Todo registrante se somete a la política UDRP (Política Uniforme de Resolución de Controversias de nombre de dominio) publicada por la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) en http://www.icann.org/dndr/udrp/policy.htm Pulsar aquí para
obtener formato de carta de responsabilidad el cual debe ser diligenciado
en papel membreteado y firmado por el representante legal para
enviarlo junto con los demás documentos a Dominio.CO
Queda absolutamente prohibido su uso para otros propósitos, incluyendo el envío de e-mail no solicitado con fines publicitarios o de promoción de productos y servicios (spam) sin mediar la autorización de los afectados y del NIC-Colombia. La base de datos generada a partir del sistema de delegación, está protegida por las leyes de Propiedad Intelectual y todos los tratados internacionales sobre la materia.
Por lo tanto, por el solo hecho de remitir la información, diligenciar el formulario de registro y/o con la manifestación que haga un solicitante de un nombre de dominio bajo el .co, se entiende otorgada la autorización para su utilización por parte de NIC Colombia. Para todos los efectos relacionados con el presente evento, se aplicará la teoría del consentimiento otorgado vía clic o doble clic.
El NIC Colombia, en el manejo de la base de datos del servicio de identificación de dominios WHOIS –al igual que los demás bancos de datos que administre-, al actuar como un tercero de buena fe, exento de culpa, no responde por la veracidad o exactitud de los datos que consignen los solicitantes de registro de nombres de dominio bajo la extensión .co. Así mismo, no compromete su responsabilidad en cuanto a la idoneidad o calidad profesional o personal de las distintas instituciones o personas que aparezcan como solicitantes de un nombre de dominio y/o como contactos administrativo, técnico y de pago.
Teniendo en cuenta el compromiso que adquiere
el Registrador de nombres de dominio frente a los solicitantes y para
impedir utilización indebida de los datos suministrados y evitar,
entre otras cosas la remisión de publicidad no solicitada (práctica
conocida como spam), los Registradores pueden catalogar
la información de sus usuarios como de carácter confidencial
por lo que no deberá revelarse a terceros. La confidencialidad
de los datos así suministrados y recaudados estará sujeta
a la reglamentación sobre Informaciones Confidenciales y Secretos
Industriales de que tratan los artículos 260 a 266 de la Decisión
486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que creó un
régimen común sobre Propiedad Industrial para los cinco
países de la Comunidad Andina de Naciones -CAN-".
Teniendo en cuenta que las bases o bancos de
datos son creaciones protegidas en el ámbito mundial y por supuesto
en Colombia, como creaciones amparadas por el Derecho de Autor en los
mismos términos de las compilaciones, es claro que la base de
datos que ha implementado y diseñado Dominio .CO como Registrador
de nombres de Dominio para Colombia, cuenta con las prerrogativas que
esta disciplina ofrece al titular de derechos patrimoniales.
Sobre contrato De conformidad con las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a la ICANN -las cuales fueron acogidas por Dominio .CO- el registro de nombres de dominio debe perfeccionarse a través de un contrato formal suscrito entre el Registrador y el solicitante. Este contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades expresado por las partes: una, solicitando un servicio y la otra, proporcionándolo de manera efectiva. De acuerdo con lo anterior, el sistema de registro en línea utilizado por Dominio .CO es un contrato entre el NIC Colombia y los clientes de Dominio .CO. El contrato se da por vía electrónica en forma de mensaje de datos (Internet, correo electrónico), de acuerdo con lo permitido por las normas del Código de Comercio de Colombia -aplicando las normas sobre oferta validamente aceptada y contratos entre ausentes-. Esto lo ratifican las normas sobre Comercio Electrónico de Colombia (Ley 527 de 1999, Decreto 1747 de 2000 y Resolución 26930 de 2000) cuando le dan el mismo alcance, efecto y validez probatoria a los contratos realizados por medios digitales, que los reconocidos a actos y contratos realizados por medios tradicionales (papel). Las condiciones y requerimientos que Dominio .CO pone a consideración de los terceros que solicitan el registro de un nombre de dominio se constituyen en un texto contractual similar a los contratos y condiciones proforma utilizados por los prestatarios de telefonía móvil celular o los prestatarios de servicios de valor agregado y telemático. De tal manera que, cuando el cliente diligencia el formulario de registro de un nombre de dominio en forma electrónica a través de la pagina web de Dominio .CO, está manifestando el consentimiento y aceptación de las condiciones allí planteadas. Teoría doctrinal del click Con el advenimiento del comercio electrónico surgió la teoría del consentimiento expresado vía click, es decir que, cuando se le advierte al solicitante que se somete a las condiciones expresadas y este manifiesta su asentimiento pulsando la tecla enter y haciendo click (tal como se solicita antes del envío del formulario de registro) el cliente expresa su conformidad con las condiciones establecidas por el NIC-Colombia para el uso de un nombre de dominio .CO. La teoría doctrinal del click fue ratificada en el texto de la Ley de Comercio Electrónico de Colombia (ley 527 de agosto de 1999).
Al tratarse de una relación conmutativa
contractual, la falta de cumplimiento de las condiciones establecidas
por una de las partes, da lugar a que la otra de por terminado o suspenda
la ejecución del mismo.
No se pueden hacer cambios sobre nombres de dominios ya registrados. | |||||||||||||||||||||
| Copyright © 1997-2009 adgrafics ® | |||||||||||||||||||||